Cuando no son utilizados los servicios funerarios de la Asociación, se tiene previsto la entrega del 50% del auxilio funerario en efectivo, el cual será reconocido al asociado, o si este fuere el fallecido, a la persona o entidad autorizada previamente por el asociado, y quien deberá anexar la siguiente documentación:
- Factura ó constancia expedida por la funeraria que atendió las exequias.
- Se exceptúan los casos en que no se haya presentado ninguna intervención de una empresa o entidad funeraria que realizara el servicio.
- Registro Civil de defunción expedido por notaría.
- Los demás que pueda requerir la Junta Directiva.
En caso de que no exista persona o entidad autorizada previamente por el asociado fallecido, el auxilio les será entregado a los herederos de ley.